La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó al Hospital de Santa Cruz, al Servicio de Salud O’Higgins y personas naturales eliminar los comentarios, publicaciones y mensajes en redes sociales donde se divulgaron los antecedentes personales que constan en la ficha clínica y datos sensibles de recurrente diagnosticado con Covid-19.


En fallo unánime (causa rol 3910-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Michel González Carvajal, la fiscala judicial Marcela de Orúe Ríos y el abogado (i) José Irazábal Herrera- dictó orden de no innovar y dispuso, además, que los recurridos deberán abstenerse de realizar acciones similares en el futuro.

La resolución señala que “como se pide, ha lugar a la orden de no innovar solicitada, debiendo los recurridos eliminar los comentarios, publicaciones y mensajes en redes sociales donde se divulgaron los antecedentes personales que constan en la ficha clínica y datos sensibles del recurrente, debiendo abstenerse además de continuar realizándolos en el futuro”.