Los días 18 y 19 de Septiembre el comercio estará cerrado y el 17 los supermercados y tiendas finalizarán sus funciones más temprano.

El feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio empezará a más tardar a las 21 horas del 17 de septiembre y terminará a las 06 horas del día 20, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

¿Qué estará abierto?

La normativa señala que durante estos días pueden abrir restoranes, locales de entretención, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, farmacias de urgencia y de turno fijado por la autoridad sanitaria y tiendas de conveniencia adosadas a bombas bencineras, siempre que elaboren allí mismo alimentos consumidos por sus clientes.  También pueden abrir los pequeños locales comerciales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.

MULTAS

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable, será sancionado de la siguiente forma:

  • 5 UTM ($ 233.465) por cada trabajador afectado si la empresa tiene de 1 a 49 trabajadores.
  • 10 UTM ($ 466.930) por cada trabajador afectado si la empresa tiene de 50 a 199 trabajadores.
  • 20 UTM ($ 933.860) por cada trabajador afectado si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas son las siguientes:

  • De 10 UTM ($ 933.860) si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
  • De 40 UTM ($ 1.867.720) si la empresa tiene entre 50 y 199.
  • De 60 UTM ($ 2.801.580) si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

El no respeto a la alternancia de trabajo y descanso implica las siguientes multas:

  • 5 UTM ($ 233.465) por cada trabajador afectado si la empresa tiene de 1 a 49 trabajadores.
  • 10 UTM ($ 466.930) por cada trabajador afectado si la empresa tiene de 50 a 199 trabajadores.
  • 20 UTM ($ 933.860) por cada trabajador afectado si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

Cabe destacar que en el sitio web www.dt.gob.cl mantendrá abierto un banner entre los días 17 y 19 para hacer denuncias u obtener información sobre la normativa legal vigente.