Por ley son feriados irrenunciables los días 18 y 19 de septiembre, por lo que el comercio tendrá sus puertas cerradas al público, y el 17 supermercados, tiendas, oficinas y servicios del estado, culminarán antes de lo habitual sus actividades.


En www.direcciondeltrabajo.cl se dispondrá un banner donde se podrá denunciar a quienes no respeten los feriados obligatorios.


PUEDEN ABRIR


Los siguientes recintos si podrán atender: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo, pequeños locales comerciales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.


MULTAS


El no cumplir con este feriado será sancionado con multas que van desde las 5 UTM ($245.655 a septiembre de 2019) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.


• De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
• De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado.
• De 200 y más: 20 UTM por cada trabajador afectado.