La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una comunidad de Machalí en contra de un grupo de copropietarios por la decisión de poner fin al suministro de agua para riego.

En fallo unánime (rol 11.570-2017) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Rafael Gómez- consideró ilegal la decisión de la Comunidad Parque Sanfuentes de cortar el servicio de agua para riego al Loteo El Bosque Apringesa de Machalí.

“Que de lo expuesto aparece que la recurrida Comunidad de Copropietarios Parque Residencial Sanfuentes, al poner término al suministro de agua de riego a los recurrentes en enero del presente año 2017, ha alterado el statu quo vigente hasta entonces, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente el reconocimiento de los derechos que invoca y, mientras aquéllos no sean ejercidos, no resulta lícito a la recurrida, amparada en las calidades que dice ostentar de dueña respecto de sus derechos de agua y de titular de la respectiva servidumbre de acueducto y tránsito, recurrir a vías de hecho para poner término a dicho suministro de agua de riego”, dice el fallo.

Agrega que: “Aparece de manifiesto que la recurrida Comunidad de Copropietarios Parque Residencial Sanfuentes incurrió en un acto arbitrario e ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, desde que asumió, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia”

Por lo tanto se decide: “se acoge el mismo recurso de protección y, como consecuencia de ello, se ordena a esa recurrida abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el suministro del agua de riego que se encontraban recibiendo los recurrentes a la época en que se le puso término; confirmándose, en lo demás apelado, la referida sentencia”