La Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de funcionaria contratada a honorarios y que cumplió funciones permanentes en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de Machalí.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Leonor Etcheberry e Íñigo de la Maza– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que hizo lugar a la demanda, tras establecer la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el 20 de febrero de 2012 y hasta el 3 de octubre de 2017.

«Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, en el sentido que el artículo 4° de la Ley N° 18.883, establece la posibilidad de contratación a honorarios, como un mecanismo de prestación de servicios a través del cual la Administración puede contar con la asesoría de expertos en determinadas materias, cuando necesita llevar a cabo labores propias y que presentan el carácter de ocasional, específico, puntual y no habitual», plantea el fallo.

Resolución que agrega: «De este modo, corresponden a una modalidad de prestación de servicios particulares, que no confiere al que los desarrolla la calidad de funcionario público, y los derechos que le asisten son los que establece el respectivo contrato. Sin embargo, en el caso que las funciones realizadas en dicho contexto excedan o simplemente no coincidan con los términos que establece la normativa en comento, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla el artículo 4 señalado».

«(…) contrastado lo manifestado con el fallo impugnado, es claro que los servicios prestados por la actora no son coincidentes con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, evidenciándose elementos que revelan la existencia de un vínculo laboral, desde que las circunstancias en que se llevó a cabo el régimen contractual no corresponden a la ejecución de un cometido específico, restringido a las labores relativas a la profesión de los demandantes debiendo, por tanto, desestimarse el presente arbitrio», concluye.

El fallo atacado ordenó a la municipalidad a pagar a la trabajadora las siguientes sumas:
a) $248.366, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo;
b) $2.483.664, por concepto de indemnización por cinco años de servicio y fracción superior a seis meses;
c) $1.241.832, por concepto de recargo legal sobre la indemnización citada anteriormente;
Que, asimismo, se deberá pagar las cotizaciones previsionales de AFP, salud y seguro de cesantía, por todo el periodo trabajado, debiendo oficiarse, en su oportunidad, a las entidades pertinentes para los fines a que haya lugar.