El Jefe de Defensa Nacional de O´Higgins, Jorge Jaque, generó resolución de prohibición de quemas, donde se especifican que tras las instrucciones impartidas por la Seremi de Salud, Daniela Zavando Matamala, se solicitó disponer la prohibición de quemas controladas en atención a los niveles de concentración de material particulado MP10 y MP-2,5, en el ambiente, ello en razón al consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos, lo que, conjuntamente con emisiones de dichos contaminantes, provocan un incremento en patologías tales como Adenovirus, Virus Sincicial e Influenza (A y B) y COVID-19, las que se agravarían aún más con el deterioro de la calidad del aire, la contaminación y el aumento de presencia de Material Particulado, generándose un alza de los casos más graves en dichas enfermedades.
 
El SEREMI de Agricultura, Joaquín Arriagada, señaló que esta decisión se estableció en el Comité Operativo de Emergencia (COE), donde en conjunto con la SEREMI de Salud, Daniela Zavando, y el Jefe de Defensa Nacional de O’Higgins, Jorge Jaque, se llegó a esta conclusión para salvaguardar la salud de las personas, decisión que la Intendenta, Rebeca Cofré, respaldó a cabalidad.
 
Esto vendría a sumarse a la resolución entregada por la Corporación Nacional Forestal de O’Higgins emitida durante este mes, institución que fiscaliza el cumplimiento de la norma asociada a quemas controladas, además de Carabineros y SAG. Cabe señalar que este procedimiento puede ser antes, durante y después de la realización de la quema.
 
A la fecha en nuestra región, se encuentra suspendido en todo el territorio regional el uso del fuego para realizar quemas controladas hasta nuevo aviso. Esto significa que toda quema realizada pasa a ser Ilegal, por lo que, si algún usuario del fuego fuese sorprendido quemando residuos vegetales, se arriesga a ser detenido por carabineros, para ser citado al Juzgado de Garantía correspondiente. 
 
Las penas aplicables a este delito varían dependiendo del resultado de la acción. En caso de cometerse un crimen de incendio  de bosques, la pena aplicable será presidio mayor en cualquiera de sus grados, esto es, desde 5 años 1 día hasta 20 años. Ahora, en caso de que el delito cometido corresponda a encender fuego o utilizar fuentes de calor en áreas silvestres protegidas, la pena podrá variar entre presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, de 61 días a 3 años y una multa de 11 a 50 UTM.   
 
Marcelo Cerda Berríos, Director Regional de CONAF señaló que “es importante que las personas entiendan que la norma vigente es para resguardar la salud de todos, sin embargo, el riesgo de ser sorprendido y sancionado con el pago de la multa, o incluso con días de presidio efetivo, esperamos que generen mayor conciencia en la población.
 
Hoy es tarea de todos cuidarnos, no tan solo del Covid-19, sino que también de los incendios forestales, y recordar por supuesto que es más fácil prevenir un incendio forestal, que combatirlo”, finalizó la autoridad.