A partir del viernes 19 de junio a las 22:00 horas las comunas de Rancagua y Machalí se encontrarán bajo cuarentena total decretada por la autoridad sanitaria a consecuencia del avance del Covid-19. En este contexto, el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, Federico Iglesias, informó sobre los derechos que tienen los trabajadores, los beneficios a los que se puede optar en el marco de la Ley de Protección del Empleo y los trámites que deben realizar para poder acceder a ellos. 

La medida sanitaria adoptada para las comunas de Rancagua y Machalí implica que todos los trabajadores deben permanecer en sus domicilios, y que sólo podrán laborar quienes pertenezcan a empresas consideradas esenciales, tales como las de alimentos y comercio esencial, sector público, servicios de utilidad pública, seguridad y prensa. Los trabajadores de dichas áreas podrán continuar con sus labores y desplazarse hacia y desde sus lugares de trabajo portando carnet de identidad  y un permiso único colectivo,  el que debe ser solicitado por el empleador a través de www.comisariavirtual.cl .  En el caso de los profesionales de la salud, emergencia y transporte, podrán transitar con su credenciales y carnet de identidad.

En cuanto al resto de las empresas y sus trabajadores deberán paralizar sus actividades durante la cuarentena total, pudiendo acogerse a la Ley de Protección del Empleo, a través de la norma de suspensión de contrato por acto de autoridad. De esta forma, los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía (AFC) y los (as) trabajadores (as) de casa particular podrán continuar recibiendo parte de su remuneración durante este período con cargo al Seguro de Cesantía o a la cuenta de indemnización a todo evento en la AFP, según corresponda. El trámite para acogerse a la Ley de Protección del Empleo, debe ser realizado por el representante legal de la empresa, con su clave única en www.afc.cl, allí deberá ingresar los datos de los trabajadores que se acogen a la normativa y la forma de pago. Mientras que, los (as) trabajadores(as) de casa particular, deben solicitar el beneficio vía electrónica a través de la AFP a la que estén afiliados(as). 

Es importante destacar que los días efectivamente trabajados hasta antes del inicio de la cuarentena deben ser pagados de forma íntegra por el empleador y en ningún caso descontados. Además, mientras los trabajadores se encuentren suspendidos, el empleador no puede solicitar al trabajador ninguna función laboral, y el hacerlo implica sanciones. Así mismo, los empleadores no podrán despedir a trabajadores que tengan sus contratos de trabajo suspendidos, salvo que se trate de causales objetivas. 

El Seremi del Trabajo y Previsión Social hizo presente que “los trabajadores que puedan seguir trabajando vía teletrabajo, podrán mantener sus actividades y en consecuencia seguir recibiendo las remuneraciones durante el período que dure la cuarentena”.

En el caso de que se presenten irregularidades, Iglesias señaló que los trabajadores podrán presentar sus denuncias ante la Dirección del Trabajo a través de su sitio web: www.dt.gob.cl , en el formulario de “solicitud de fiscalización”, que luego de ser completado debe ser enviado a la casilla denuncia@dt.gob.cl