El 01 de enero el comercio estará cerrado y el 31 los supermercados y tiendas finalizarán sus funciones más temprano, alrededor de las 18:00hrs.

Según la normativa, el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio empezará a más tardar a las 20:00 horas del 31 de diciembre y terminará a las 06:00 horas del día jueves 2 de enero del 2020. Si no se respeta, puedes hacer la denuncia en
www.direcciondeltrabajo.cl

¿Qué estará abierto?
Están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Multas
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($248.115) hasta 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.