Debido a la declaración de Alerta Ambiental por MP 10 en las 17 comunas que forman parte del Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA), más de una decena de funcionarios realizaron 1.493 fiscalizaciones, sumadas a las 1.432 de la alerta anterior, encabezados por el Seremi de Salud O´Higgins, Eduardo Peñaloza Acevedo, se desplazaron por diversas zonas para verificar el cumplimiento de la prohibición de uso de artefactos a leña residenciales.

En la oportunidad, se verificaron 57 viviendas con transgresionesa la normativa, logrando levantar 15 actas, por lo mismo el jefe de la cartera de salud regional, comentó que “hemos recorrido diversos sectores de la zona saturada, donde nuevamente pudimos visualizar que las personas están tomando conciencia sobre el tema y no están prendiendo sus artefactos a leña, utilizando otros mecanismos de calefacción, como por ejemplo la parafina”.

En Machalí, se realizaron 190 fiscalizaciones, 10 transgresiones y se levantó 1 acta.

Sobre el consolidado de fiscalizaciones durante episodios críticos, el Seremi de Salud, expresó que “hasta la fecha hemos realizado 2.925 inspecciones, verificando 104 transgresiones (3,6%), levantando 27 actas de la SMA (0,9%). Para el día de hoy nuevamente se ha decretado Alerta por MP10, por lo tanto seguiremos fiscalizando  a través de nuestro Departamento de Acción Sanitaria”.

¿Por qué la Seremi de Salud fiscaliza el PDA?

Esto se debe a un Subprograma de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), quien le entrega a la Seremi de Salud la fiscalización de algunas materias, que conforman el PDA, y al detectar trasgresiones al mismo, se levanta un Acta, que son de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Cabe destacar que la Seremi de Salud no sanciona, si no que las Actas son derivadas a la SMA. Dicha institución es la encargada de aplicar sanciones, que van desde una amonestación por escrito, hasta una multa de 1 UTA a 10.000 UTA, y la UTA tiene un valor de $500.000 aproximado.

¿Qué fiscaliza la Seremi de Salud del PDA?

Que no se utilicen chimeneas de hogar abierto; quemas al aire libre de basura u otros tipos de residuos, en las zonas urbanas, ya sea en la vía pública o propiedades,  (Las zonas rurales lo ve el SAG y CONAF). También el uso de artefactos a leña de uso residencial, en episodios críticos (Alerta, Preemergencia y Emergencia. A excepción de las estufas certificadas).

Fiscalización de Locales de Venta de Leña

Además la Autoridad Sanitaria fiscaliza que las leñerías cuenten con xilohigrómetro, que la leña no sobrepase el 25% de humedad; que se venda por unidad de volumen y no por unidad de peso, es decir, por kilo; que cuenten con las tablas de conversión, es decir, cuantos kilos equivalen a unidad de volumen.

¿Cuantas comunas forman parte del PDA?

Son 17 comunas: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, San Francisco de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.

¿Qué es el MP – 10?

Son partículas que se comportan en el aire como una partícula de un tamaño de diámetro menor o igual a 10 micrones (un micrón es la milésima parte de un milímetro). Por su tamaño, el MP10 es capaz de ingresar al sistema respiratorio del ser humano. Mientras menor sea el diámetro de estas partículas, mayor será el potencial daño en la salud.

Los Niveles son:

Bueno, Regular  (se pueden encender calefactores a leña)

Alerta, Preemergencia y Emergencia (no se pueden encender los calefactores a leña, solamente los certificados)