En Rancagua, Carabineros de la 1ª comisaria pasaron multas en el lugar y el segundo día tomaron a ocho detenidos, entre ellos la regenta, por el funcionamiento de pub clandestino e infracción al art. 318 del Código Penal.

Este es uno de los casos que califica entre los más ‘porfiados de los porfiados’. El miércoles de esta semana, Carabineros de la 1ª Comisaria de Rancagua, llegaron a la ruta H-30, hasta un local tipo pub, que estaba promocionando un evento masivo a través de las redes sociales. Al hacer la fiscalización los policías se percataron que no poseía los permisos correspondientes para su funcionamiento y aunque, no había clientes, se encontró gran cantidad de alcohol en su interior, por lo que se cursaron las infracciones correspondientes y se puso en conocimiento al Servicio de Salud, para que se realice el sumario sanitario.

Sin embargo, aunque parezca increíble, a las 23.30 hrs. de este jueves -al día siguiente-, Carabineros realizó una nueva fiscalización en el lugar, percatándose de que el local estaba funcionando, a pesar de no tener permiso municipal.

En el lugar se impidió el ingreso a Carabineros, por lo que, según señaló el Comisario subrogante de la 1ª Comisaría Rancagua, mayor Luis Cisternas “Carabineros se constituye en el lugar y observa que en el interior había personas, en donde el regente niega el acceso a Carabineros, motivo por el cual se solicita una entrada y registro, otorgada por la Jueza de turno y al ingresar, el personal se percata la presencia de siete clientes, ingiriendo bebidas alcohólicas, estableciendo además, que existía una venta clandestina de alcohol. Con motivo de esto, en vista de las condiciones sanitarias y del Estado de Excepción, se procede a la detención de la regenta y de las siete personas que se encontraban en el interior. Además de esto, se da cuenta al juzgado de Policial Local, por la venta clandestina.

El Fiscal de turno dispuso que los siete detenidos por art. 318 Código Penal, por ‘poner en riesgo la salud pública’ quedaran apercibidos por el art. 26 y 33 del Código Penal, citados al Tribunal y que la regenta detenida por el art. 318, pase a control de detención.