El Servicio Electoral (Servel) publicó este sábado 01 de octubre el primer listado de vocales de mesa, miembros del colegio escrutador y locales de votación para las elecciones municipales del 23 de octubre.

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Pese a que el voto es voluntario, cumplir el rol de vocal de mesa o miembro del colegio escrutador es obligatorio. Hasta el 05 de octubre hay plazo para presentar excusas ante el Secretario de la Junta Electoral respectiva (Junta Electoral circunscripción Machalí: Campos Nº 377, Rancagua, Fono: 72-2585660 – 72-2585665. Otras comunas ver AQUÍ).

¿Qué es un Vocal de Mesa Receptora de Sufragios?

Es el ciudadano designado por la Junta Electoral para cumplir las funciones que la ley señala, y que son, entre otras, recibir los votos que emitan los electores y de realizar el primer escrutinio.

¿Qué es un miembro del Colegio Escrutador?

Son los encargados de reunir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios el día de la votación, y sumar los votos que en ellas se consignen. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

¿Cuáles son las causales de excusas para ser vocal de Mesa o Miembro de Colegio Escrutador ?

  • Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
  • Tener más de 70 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
  • Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.

Además debe considerarse que no pueden ser vocales de Mesa:

  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales
  • Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). (Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos del o la cónyuge).
  • Extranjeros (aún cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.
  • Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
  • Magistrados de los tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas)

¿Qué pasa si la persona designada no asiste a cumplir la función de vocal de Mesa o Miembro de Colegio Escrutador?

Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $ 79.500.- y $ 318.000.- (artículo 138 de la Ley Nº 18.700).